Conforme al artículo 550 de la Ley del Trabajo, las Juntas son soberanas para apreciar los hechos en conciencia y, en consecuencia, la Corte no puede sustituir su criterio al de las mismas Juntas.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4948/34. Cabiedes Silva Miguel. 7 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIII, página 675. Amparo en revisión en materia de trabajo 3566/34. Ledesma Telésforo. 6 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.