Si un conflicto versa sobre el pago de determinada cantidad, por indemnización, como consecuencia de la falta de cumplimiento de un contrato de trabajo, y el laudo que se pronuncia por la Junta, condena al pago de una indemnización menor, la autoridad sentenciadora no modifica la acción, cuando, en lugar de condenar a las cantidades que se fijen en la demanda respectiva, condena al pago de la que procede, y su laudo, por consiguiente, es congruente con la demanda, toda vez que lo único que varía, es el monto de la indemnización.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4948/34. Cabiedes Silva Miguel. 7 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXIX, página 420, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CONGRUENCIA DE SUS FALLOS.".