Si en un conflicto se reclama la indemnización correspondiente a un trabajador, por haber sido separado de su empleo sin causa justificada, las Juntas están obligadas a aplicar el artículo 122 de la Ley del Trabajo, porque el procedimiento ante las mismas, no tiene los caracteres estrictamente formalistas que gobiernan el derecho común, siendo suficiente que en la demanda, se establezca la acción que se ejercita; pero sin que sea preciso que se detallen las consecuencias jurídicas que se desprendan de los hechos en que aquélla se basa; por lo que si se demuestra que la separación ha sido injustificada, deben condenar al pago de la indemnización y, además, al pago de los salarios caídos durante la tramitación del negocio.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4948/34. Cabiedes Silva Miguel. 7 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.