Interpretando la fracción XIV del artículo 123 constitucional, de acuerdo con el espíritu de los legisladores, que fue el proteger ampliamente los derechos de los obreros, es lógico que si un trabajador sufre una herida que le cause la muerte, durante las horas de trabajo, en acatamiento de lo que previene la citada fracción del artículo 123, y a lo que disponen los artículos 284 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, la reclamación relativa a la indemnización, por la muerte del obrero, está perfectamente fundada en los preceptos citados, y en el 297 de la propia Ley Federal del Trabajo, y su aplicación inexacta por parte de las Juntas de Conciliación, es violatoria de las garantías que consagra el artículo 14 constitucional, puesto que priva de sus derechos a los deudos del obrero fallecido, sin cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes aplicables al caso.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1288/34. Triana viuda de Meza Juana. 11 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.