Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, según lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia, son soberanas para apreciar las pruebas que ante ellas se rindan, por lo que, si en uso de esa facultad, admiten la personalidad de una persona como causahabiente de otra, debe tenerse como cierto ese hecho.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1288/34. Triana viuda de Meza Juana. 11 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 149, tesis 167, de rubro "PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS.".