Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383327
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/02/1935 00:00
COMPETENCIA DE JURISDICCION.

El artículo 29 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los 103 y 104 constitucionales, terminantemente establece, que será competente para conocer de un juicio de amparo, el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se dicte u ordene, se ejecute o trate de ejecutarse la ley o acto que lo motiva.

Amparo en revisión en materia de trabajo 1288/34. Triana viuda de Meza Juana. 11 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.