El artículo 29 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los 103 y 104 constitucionales, terminantemente establece, que será competente para conocer de un juicio de amparo, el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se dicte u ordene, se ejecute o trate de ejecutarse la ley o acto que lo motiva.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1288/34. Triana viuda de Meza Juana. 11 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.