Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383330
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/02/1935 00:00
JUNTAS DE CONCILIACION, TERCERIAS ANTE LAS.

Es improcedente el amparo que se enderece contra el embargo que se practique en bienes de un tercero, en ejecución de un laudo dictado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, puesto que el embargo puede declararse insubsistente, en los términos de los artículos 566 y 569 de la Ley Federal del Trabajo; sin que sea obstáculo para ello, que el juicio ante la Junta haya concluido, ya que las tercerías, salvo el caso de embargos precautorios o practicados en juicio ejecutivo, no pueden promoverse sino fallado el juicio, supuesto que tienen su origen en la ejecución de un laudo.

Tomo XLIII, página 3726. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3390/33. Rosa Ortega Juan de la. 20 de marzo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XLIII, página 3726. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1599/34. Margain Carmen. 26 de febrero de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XLIII, página 898. Amparo en revisión en materia de trabajo 5145/34. Matveevich Navrotsky Simón. 11 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.