Si el recurrente en amparo, hace equivocada referencia a artículos de la Ley del Trabajo, al pretender impugnar la regularidad de la instalación de una Junta, el Juez de Distrito no puede, en ningún caso, suplir la deficiencia originada por el error del quejoso, toda vez que se trata de precisar violaciones de estricto derecho en las que sólo pueden tenerse como aducidos los preceptos legales expresamente señalados por el recurrente y no aquellos dentro de los que su argumentación pudiera quedar comprendida, atento lo dispuesto por el artículo 103, fracción IV, de la ley reglamentaria del juicio de amparo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3532/34. Foreign Club, S. A. 12 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.