El artículo 432 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que promovida una competencia por declinatoria, en el término de 24 horas, la Junta, resolverá de plano, fundadamente, si se considera competente para conocer del negocio a ella sometido; prevención que se encuentra confirmada por el artículo 477 de la propia ley; por lo que si de autos aparece que la Junta no resolvió la excepción de incompetencia, en los términos fijados por los artículos citados, sino que ordenó se reservara el estudio de esa cuestión para cuando se pronunciara el laudo definitivo, es inconcuso que violó tales disposiciones, pero como tal violación fue cometida en el proveído citado y no en el laudo recurrido en amparo, aquel acto debe tenerse por consentido, si el quejoso no protestó ni hizo gestión alguna con posterioridad, para que la competencia se resolviera en los términos del artículo 438 de la mencionada Ley del Trabajo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3532/34. Foreign Club, S. A. 12 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.