Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383335
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/02/1935 00:00
TRABAJADORES, SEPARACION DE LOS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 constitucional, y en las disposiciones respectivas de la Ley Federal de Trabajo, las acciones que corresponden al trabajador, en los casos de separación del trabajo, son: 1o., la de rescisión, a efecto de que se dé por terminado el contrato y se le pague la indemnización que corresponda; 2o., la de indemnización, como consecuencia de haber dado por terminado el contrato, separándosele de su empleo por causa imputable al patrono; y 3o., la de inconformidad por el despido, por no haber tenido el patrono causa legal para ello; las que, a su vez, se dividen en dos, la de reinstalación, y la de pago de la indemnización constitucional de tres meses de salario. Tratándose de la acción de reinstalación, no tiene aplicación el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, porque lo que se demanda, es la obligación de hacer, que incumbe al patrono, consistente en la reinstalación del trabajador en su empleo, y, consecuentemente, el pago del salario que conforme al contrato le corresponde, pues siendo el efecto de toda sentencia, retrotraer sus consecuencias a la fecha de la presentación de la demanda, es lógico que si se condena al patrono a la reinstalación, ésta, por el efecto de la sentencia, debe efectuarse en la fecha en que se presentó la demanda, por lo que el trabajador tiene derecho a que, desde ese momento, se le paguen los salarios que le corresponden conforme al contrato; de no aceptarse esta solución y de aplicar al caso de reinstalación, el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, se privaría al trabajador del derecho que, conforme a la naturaleza de la acción que ejercita, le corresponde. En los demás casos, esto es, cuando se demanda la rescisión del contrato o la indemnización de tres meses de salario, por no estar conforme el trabajador con el despido de que fue objeto, tiene aplicación el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, porque lo que se demanda es el pago de la indemnización que incumbe pagar al patrono, como consecuencia de los actos que determinaron la rescisión o terminación del contrato y, consecuentemente, la falta de cumplimiento a las obligaciones en él contraídas; pero la indemnización que corresponde al trabajador, conforme al artículo 123 constitucional, es únicamente de tres meses de salario, por lo que la del artículo 122 tantas veces citado, es una indemnización más, concedida por la Ley Federal del Trabajo, y es indudable que no concediendo el artículo 123 de la Constitución, ninguna otra que la correspondiente a tres meses de salario, faltaría la base para condenar al patrono al pago de una indemnización mayor, por lo que autoridades del trabajo están obligadas a acatarlo, sin poder condenar al pago de lo que, según ya se dijo, carece de fundamento, pues lo contrario sería violatorio de las garantías constitucionales respectivas.

Amparo en revisión en materia de trabajo 3532/34. Foreign Club, S. A. 12 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.