Conforme a la Ley del Trabajo del Estado de Jalisco, si los salarios no se cubren quincenalmente a los domésticos, éstos pueden justificadamente dejar de trabajar; y procede la indemnización por tres meses de salario.
Amparo en revisión en materia de trabajo 243/26. González Rubio Manuel. 12 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.