Aunque el hecho de que el patrono notifique a sus empleados que se les va a hacer una rebaja en los sueldos que disfrutan, no significa propiamente que los despida del trabajo, sin embargo, en cuanto a los efectos que tal notificación debe producir, puede decirse, con toda exactitud, que implica una rescisión del contrato respectivo por parte de los patronos, ya que tal notificación, con las consecuencias que de la misma se derivan, colocan de hecho, a los trabajadores, en la situación de aceptar la rebaja propuesta o separarse del trabajo, por lo que si éstos optan por lo segundo, y los patronos no acreditan ante la Junta, la justificación de la reducción de sueldo que tratan de llevar a cabo, este tribunal está en lo justo al estimar el caso sometido a su consideración, como un despido injustificado, y al aplicar, por ende, las disposiciones respectivas de la legislación del trabajo.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2788/25. "Domingo Diego, sucesores". 13 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.