La estimación de las cantidades que como indemnización deben pagarse a los obreros separados injustificadamente de su trabajo, no debe quedar sujeta tan solo a la indicación que, al respecto, hagan los propios trabajadores, sino al acuerdo de las partes, en relación con los sueldos que efectivamente ganaren los obreros, al tiempo de ser notificados sobre la reducción que de los mismos, pretendan llevar a cabo los patronos.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2788/25. "Domingo Diego, sucesores". 13 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.