Para que el patrono tenga la obligación de preferir, en igualdad de circunstancias, a un obrero sindicalizado, respecto del que no lo sea, es necesario que, por lo menos, concurran estos requisitos: que un solo puesto pueda ser ocupado por el obrero sindicalizado y por el libre y además que, tratándose de un trabajo especializado, tengan igual aptitud el libre y el sindicalizado, exigiéndose, naturalmente, que el patrono pruebe que se trata de un trabajo especializado; pues no tratándose de un trabajo de esta naturaleza, se presume que existe igualdad de capacidades y, en consecuencia, debe preferirse al sindicalizado.
Amparo en revisión en materia de trabajo 1949/34. Unión Mexicana de Mecánicos y Similares. 13 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.