Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, si consideran que las pruebas rendidas son suficientes para resolver la cuestión, y que las que faltan por desahogar, no pueden tener influencia en el resultado final, pueden dictar el laudo sin las pruebas faltantes.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3567/34. Luis Cortés y coags. 14 de febrero de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Disidente: Salomón González Blanco. Ponente: Alfredo Iñárritu.