Si un expediente ofrecido como prueba, tiende a demostrar que los actores eran trabajadores al servicio del demandado, y la Junta de Conciliación y Arbitraje, en su laudo, tiene por comprobado aquel hecho y absuelve por otras consideraciones, la prueba ofrecida es innecesaria, y la Junta pudo dictar el laudo sin recibirla, puesto que con ello no causa a los quejosos, ningún perjuicio.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3567/34. Luis Cortés y coags. 14 de febrero de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Disidente: Salomón González Blanco. Ponente: Alfredo Iñárritu.