Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383351
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/02/1935 00:00
SINDICATOS, NULIDAD DE LOS REGISTROS DE LOS.

El artículo 245 de la Ley Federal del Trabajo, establece que serán nulos los actos ejecutados por un sindicato que no llene los requisitos establecidos por la ley, artículo que se encuentra en estrecha relación con el 244, que establece los casos en que procede la cancelación del registro de los sindicatos, por lo que no se concibe que siendo nulos los actos ejecutados por un sindicato, que al ser registrado, no reunía los requisitos de ley, la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, que puede cancelar el registro del sindicato que no reúna dichos requisitos, no pudiera también decretar la nulidad de sus actos, máxime, si se tiene en cuenta que es la única autoridad del trabajo que tiene competencia para resolver esas cuestiones; por lo que es indudable que corresponde a las Juntas, resolver sobre la cancelación del registro de un sindicato, en los casos de los artículos 244 y 245 de la Ley Federal del Trabajo.

Amparo en revisión en materia de trabajo 1741/33. Federación Nacional Ferrocarrilera. 14 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Ponente: Alfredo Iñárritu.