Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383352
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/02/1935 00:00
JUNTAS DE CONCILIACION, DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO PRESENTADOS ANTE LAS.

No obstante que el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo establece que en los casos no previstos por la misma se resolverá de acuerdo con la costumbre, con la equidad o con el derecho común, y que la misma ley no establece disposición alguna sobre requisitos que deben tener los documentos que se presenten como pruebas y que estén redactados en idioma extranjero, no es aplicable la disposición del derecho común, que ordena su traducción por peritos; pues las Juntas no pueden ser consideradas como tribunales de derecho.

Amparo en revisión en materia de trabajo 4258/34. Guerra Ramón. 15 de febrero de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Xavier Icaza. Relator: Vicente Santos Guajardo.