La infracción de las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no constituye violación de garantías; pues integradas, conforme a la Constitución, por patronos y obreros, no puede considerárseles obligadas a interpretar rectamente las disposiciones del derecho común.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2066/33. Peña Guadalupe y coags. 15 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.