De la lectura de los artículos 158 y 159 de la Ley del Trabajo del Estado de Tamaulipas, no se infiere que exista para el patrono la obligación ineludible de pagar a los obreros, el salario íntegro de los días de descanso obligatorio; mas como la Suprema Corte de Justicia ha interpretado la fracción IV del artículo 123 constitucional, en el sentido de que el día de descanso, por cada seis días de labores, debe ser remunerado con el salario correspondiente, debe decretarse el pago de los días festivos, en caso de indemnización por muerte de un obrero.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2066/33. Peña Guadalupe y coags. 15 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.