Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 16/02/1935
Tesis
Registro digital: 383355
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/02/1935 00:00
TRABAJADORES, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS.

Si en el laudo de una Junta de Conciliación y Arbitraje, se reconoce que está acreditado que la causa del despido de un obrero, fue la de concurrir en estado de embriaguez a sus labores, y a pesar de ello se condena al patrono a la reinstalación de aquél, el laudo es violatorio de garantías; sin que puedan alegarse en contrario, precedentes de la Junta, en los cuales estimó que, con la sola pérdida de los salarios, por parte del obrero, durante el tiempo en que estuvo privado del trabajo, está bastante castigado, ya que la ley no concede facultades discrecionales a las Juntas, para fijar el grado de la sanción; sino que ésta última la establece expresamente en la fracción 13 del artículo 121 de la Ley Federal de Trabajo.

Amparo en revisión en materia de trabajo 4372/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. La publicación no menciona el nombre del ponente.