Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383356
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/02/1935 00:00
FERROCARRILES, JUBILACIONES DE LOS EMPLEADOS DE LOS.

No puede quedar al arbitrio de la empresa de los ferrocarriles, por medio de su departamento médico, conceder o negar jubilaciones. El trabajador interesado está en su perfecto derecho de pedir las pruebas que juzgue pertinentes, y las Juntas de Conciliación están capacitadas para estimar esas pruebas, resolviendo si es de aceptarse el dictamen del departamento médico de los ferrocarriles, o el de los médicos particulares que emitan su opinión en cada caso, toda vez que las Juntas son soberanas para la apreciación de las pruebas que ante ellas se rindan.

Amparo en revisión en materia de trabajo 3589/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.