Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383357
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/02/1935 00:00
TRABAJADORES, REPOSICION DE LOS.

El artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, dice a la letra: "Los trabajadores que hayan cesado por reducción de personal o reducción de puesto, aun cuando reciban las indemnizaciones que en derecho procedan, seguirán conservando los derechos que hayan adquirido antes de su separación, para reingresar a sus puestos, si es que éstos vuelven a crearse, y también para que se les llame al servicio, en el ramo de trabajo de donde salieron, siempre que continúen perteneciendo a los sindicatos que celebraron los contratos colectivos", por lo que a la acción de reinstalación que, de acuerdo con lo prevenido en este artículo, ejercite el trabajador, y que no se encuentre comprendida en la fracción XXII del artículo 123 constitucional, no le es aplicable la disposición de la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal de Trabajo, sobre prescripción de las acciones de los trabajadores.

Amparo en revisión en materia de trabajo 4270/34. Castañeda Nájera Mauro. 16 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.