Cuando las Juntas aprueban un convenio, no ejercitan actos de autoridad en perjuicio de persona alguna, y el convenio obliga, de modo exclusivo, a los contratantes, y si como consecuencia de ese convenio se despide a un obrero o a un grupo de obreros, por no formar parte del sindicato que en el convenio intervino, estos tendrán derecho a acudir ante la Junta solicitando la indemnización o la reinstalación, y sólo que la Junta declare que la separación es justificada, o que los obreros separados no tienen derecho a ser indemnizados, podrán los mismos reclamar, en la vía de amparo, contra el laudo que se dicte.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3598/34. Unión de Carpinteros, Reparadores y Ayudantes Ferrocarrileros. 18 de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.