Las Juntas están autorizadas para aprobar los convenios entre patrones y obreros, debiendo tener como única norma, para la aprobación de los mismos, que en ellos no se infrinjan algunas disposiciones contenidas en el artículo 123 de la Constitución.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3598/34. Unión de Carpinteros, Reparadores y Ayudantes Ferrocarrileros. 18 de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.