La cláusula por virtud de la cual el patrono se obliga a no admitir como trabajadores, sino a quienes están sindicalizados, es lícita en los contratos colectivos de trabajo, pero ésta cláusula y cualquiera otra que establezca privilegios en favor de los sindicalizados, no puede aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no forman parte del sindicato contratante y que ya presten sus servicios en la empresa, en los momentos de celebrarse el contrato.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3598/34. Unión de Carpinteros, Reparadores y Ayudantes Ferrocarrileros. 18 de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.