Cuando los trabajadores prestan servicios, aun cuando sea de una manera parcial, en zonas federales, como son los muelles de un puerto, y esas actividades las desarrollan en servicio, provecho y beneficio del patrono con quien surja el conflicto de trabajo, es competente para conocer de ese mismo conflicto, la Junta Federal.
Competencia 263/34. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación, Número Cuatro del Puerto de Tampico y la Junta Municipal Permanente de Conciliación del mismo lugar. 18 de febrero de 1935. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.