Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 215280 de 244507
Tesis
Registro digital: 383367
Ɖpoca: Quinta Ɖpoca
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/02/1935 00:00
OBREROS, SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS DE LOS.

No obstante que el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las acciones que nacen de esa ley, o del contrato de trabajo, sea colectivo o individual, prescriben en un año, salvo las excepciones que la misma ley enumera, y dentro de las cuales no estÔ comprendida la acción que ejercita un trabajador, al reclamar el pago del salario que corresponde al empleo que desempeña y las diferencias entre lo que se le paga y lo que legalmente tiene derecho a percibir. Si un obrero ha estado desempeñando determinado puesto en una empresa y dentro de la misma, pasa a desempeñar otro u otros puestos, la prescripción se suspende, y si después es reinstalado en el puesto primitivo, la prescripción se volverÔ a contar en el momento en que se le reinstale en ese puesto y por los salarios del cual tiene que hacer reclamaciones.

Amparo en revisión en materia de trabajo 6174/34. Muñoz C. Aurelio. 20 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.