No obstante que el artĆculo 328 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las acciones que nacen de esa ley, o del contrato de trabajo, sea colectivo o individual, prescriben en un aƱo, salvo las excepciones que la misma ley enumera, y dentro de las cuales no estĆ” comprendida la acción que ejercita un trabajador, al reclamar el pago del salario que corresponde al empleo que desempeƱa y las diferencias entre lo que se le paga y lo que legalmente tiene derecho a percibir. Si un obrero ha estado desempeƱando determinado puesto en una empresa y dentro de la misma, pasa a desempeƱar otro u otros puestos, la prescripción se suspende, y si despuĆ©s es reinstalado en el puesto primitivo, la prescripción se volverĆ” a contar en el momento en que se le reinstale en ese puesto y por los salarios del cual tiene que hacer reclamaciones.
Amparo en revisión en materia de trabajo 6174/34. Muñoz C. Aurelio. 20 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.