Los términos judiciales se conceden para el ejercicio de un derecho, con una amplitud proporcional a la importancia de su objeto; por lo que, si ocasionalmente se cierra un tribunal, prácticamente se restringe el término que la ley concede al interesado; y de acuerdo con el criterio aceptado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en el cómputo no deben incluirse los días en que el tribunal respectivo estuviere clausurado, debida o indebidamente.
Amparo en revisión en materia de trabajo 6490/33. Loureda Carro Ignacio. 21 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.