Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 21/02/1935
Tesis
Registro digital: 383369
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/02/1935 00:00
PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES, INTERRUPCION DE LA.

Si el patrono viene reconociendo constantemente el derecho del trabajador y aun en la audiencia de demanda y de contestación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, confesó haber separado al mismo, sin causa justificada, debe tenerse en cuenta, conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 332 de la Ley Federal del Trabajo, que tales actos interrumpen la prescripción de los derechos del trabajador, a favor del patrono, máxime, que siendo el derecho del trabajo esencialmente protector de los obreros, debe aceptarse como legítimo, cualquier hecho que tienda a impedir la pérdida o el menoscabo de los derechos de éstos.

Amparo en revisión en materia de trabajo 6490/33. Loureda Carro Ignacio. 21 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.