No debe suponerse el dolo en el obrero, por la sola ejecución del acto que motiva el accidente de trabajo; ni tampoco el mero hecho de desobedecer las órdenes del patrono, puede justificar el dolo, si no constituye, por sí mismo, un acto deliberado y ejecutado con el fin de causar daño a una empresa.
Amparo en revisión en materia de trabajo 14208/32. Compañía Metalúrgica Mexicana. 21 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.