Las Juntas de Conciliación al tener por comprobada la incapacidad mental de un trabajador, y al dar, por consiguiente, por terminado el contrato de trabajo, deben aplicar lo dispuesto por el artículo 126 de la ley federal respectiva, condenando al patrono al pago de un mes de salarios.
Amparo en revisión en materia de trabajo 6403/33. Rodríguez Alberto. 21 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. La publicación no menciona el nombre del ponente.