Las suspensión o revocación del nombramiento de un representante obrero ante una Junta de Conciliación, no ocasiona al interesado perjuicios de difícil reparación, ya que si obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo, nuevamente podrá entrar al desempeño de su cargo, siendo por lo mismo, improcedente conceder la suspensión contra ese acto.
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1784/33. Urquizo Juan Manuel. 25 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.