Las constituye el no haberse celebrado la audiencia de resolución, ya que conforme al artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, no puede decirse, jurídicamente, que la Junta ha actuado legalmente en el momento de resolver, en tanto no se reúne y sus miembros discuten el asunto a debate, para normar el criterio que debe fundamentar la sentencia.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4381/34. Sindicato de Trabajadores de la Colgate Palmolive Peet, S. A. 26 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.