De acuerdo con el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, los sindicatos tienen personalidad para promover juicio de amparo a nombre de sus miembros; y la circunstancia de que los directamente perjudicados, hayan hecho suya la demanda, apersonándose en el juicio, no puede significar que se trata de una nueva demanda.
Amparo en revisión en materia de trabajo 4381/34. Sindicato de Trabajadores de la Colgate Palmolive Peet, S. A. 26 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.