Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383381
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/02/1935 00:00
OBREROS, SUSTITUCION DE.

De acuerdo con la fracción XXII del artículo 123 constitucional, el patrono que despida a un obrero sin causa justificada, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir con el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses; pero para que esta disposición sea aplicable se requiere la concurrencia de las siguientes circunstancias: primero, que el patrono despida al obrero y segundo, que el despido sea injustificado. La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que, en estos casos, al obrero quejoso corresponde probar que existió el despido de parte del patrono y que a éste último le incumbe la prueba, en cuanto a la justificación de las causas de despido. De acuerdo con la tesis anterior, cuando un obrero ha sido sustituido por el patrono de acuerdo con el sindicato a que pertenece y que fue el que contrató directamente con el patrono, no puede decirse que esa sustitución signifique un despido, ya que no es lo mismo despedir a un obrero, que solicitar y obtener del sindicato a que éste pertenece, que sea sustituido, pues el sindicato puede negarse a tal sustitución y solamente que el patrono ante tal negativa, despida al trabajador, será cuando pueda estimarse que existe un despido injustificado.

Amparo en revisión en materia de trabajo 4709/34. "Salón México", S. A. 26 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.


Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 71, tesis 76, de rubro "DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA.".