No porque la Ley del Trabajo prevenga que en el caso de que el demandado no comparezca a juicio o resulte mal representado, se tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, debe entenderse que ya no es necesario estudiar los fundamentos de la reclamación formulada, pues conforme a lo establecido por el artículo 519 de la citada ley, cuando estén conformes las partes con los hechos expresados, o cuando no se aleguen hechos en contrario, la cuestión debe quedar reducida a un punto de derecho.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2954/34. Romero Benigno. 27 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Salomón González Blanco.