Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383384
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/02/1935 00:00
JUNTAS DE CONCILIACION, COMPETENCIA DE LAS.

Como las garantías que a la clase trabajadora imparte el artículo 123 constitucional y sus leyes reglamentarias son en beneficio de los trabajadores que prestan sus servicios en el territorio nacional, y se refieren a empresas también radicadas dentro del mismo, es lógico que tratándose de un contrato celebrado en el extranjero, entre extranjeros, las Juntas de Conciliación establecidas por nuestras leyes, no tienen competencia para conocer del conflicto que se derive de dicho contrato, por lo que sus resoluciones, en tal sentido, no pueden ser violatorias de garantías individuales.

Amparo en revisión en materia de trabajo 3743/34. Burés Federico. 27 de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.