Es indebido computar el término para la interposición del amparo, desde la fecha en que el quejoso manifiesta tener conocimiento de un proyecto de acuerdo, ya que contra el mismo no cabe ningún recurso, toda vez que no ha llegado a adquirir los caracteres de un verdadero acuerdo o proveído.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3743/34. Burés Federico. 27 de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.