Si la empresa demandada sostiene que el sueldo que percibe el obrero, es menor del que reclama, debe acreditarlo así, ya que ella, por llevar los récords de sus trabajadores, por llevar sus libros de contabilidad y por disponer, en general, de todos los medios necesarios para justificar cuál sea efectivamente el sueldo del trabajador reclamante, está obligada a comprobarlo, y si no lo hace, la Junta está obligada a aceptar como verdadero y cierto, el que el obrero quejoso expresa; con tanta más razón, cuanto que conforme a los artículos 24, fracción V, y 31 de la Ley Federal del Trabajo, en el contrato de trabajo escrito debe fijarse el sueldo, salario, jornal o participación que debe percibir el trabajador, y que la falta de este contrato, cuando así lo prevenga la ley, o de algunos de los requisitos que para el mismo señala el citado artículo 24, se imputará al patrono, sin que se prive al trabajador de los derechos que la ley o el contrato le concede.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3744/34. Contreras Conrado. 27 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Salomón González Blanco.