Conforme a los artículos 505 y 506 de la Ley Federal del Trabajo, una vez que la Junta Municipal de Conciliación ha sancionado un convenio celebrado por las partes, o bien, ha tenido por consentida como resultado de la aceptación expresa o tácita, la opinión dictada por la propia Junta como amigable componedora; la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tiene como única función, la de ejecutar el convenio u opinión; pero no puede revisar esos actos, ni modificarlos.
Amparo en revisión en materia de trabajo 2893/34. Compañía Minera "Santiago y Anexas", S. A. 28 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.