La circunstancia de que el obrero no reclame la indemnización constitucional de tres meses de salario por separación del trabajo, no es obstáculo para que se condene al patrono al pago de los salarios caídos durante la tramitación de la reclamación sobre salarios devengados.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5735/34. Santoscoy Gilberto. 28 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.