Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383391
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/02/1935 00:00
JUNTAS, DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS.

El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, que manda se tenga por desistida de la acción intentada, a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, cuando esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento, tiene por objeto obligar a las partes a que promuevan en un breve lapso, la terminación de los negocios que hubieren intentado, obligación que es perfectamente justificada en las reclamaciones ante las Juntas, ya que interesa a ambas partes, esto es, a trabajadores y patronos, que los conflictos de trabajo se resuelvan a la mayor brevedad, sin que el mismo pueda considerarse contrario al espíritu del artículo 123 constitucional, toda vez que no implica renuncia de los derechos de los trabajadores, limitándose a imponerles una obligación, en casos especiales, a efecto de hacer más expedita la administración de justicia, de facilitar las labores de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de poner en condiciones a dichas autoridades de resolver los conflictos, y el desistimiento de la acción impuesta por el citado precepto de la Ley Federal del Trabajo, resulta de la falta de cumplimiento de un acto que no implica, en manera alguna, un gravamen de las condiciones de los trabajadores, ya que si bien la administración de justicia está lista para intervenir en su favor, puede, lícitamente, obligarles a que colaboren con ella, para la más pronta y eficaz resolución de las controversias, sin que pueda decirse, tampoco, que el referido precepto establezca un término más corto de prescripción, que los señalados en el artículo 7o. de la propia Ley Federal del Trabajo, porque en este último, se trata de la prescripción misma de los derechos, y en cambio, en el artículo 479, se trata del desistimiento de la acción por falta de ejecución de un acto que es indispensable para hacer que las Juntas de Conciliación y Arbitraje puedan dictar sus resoluciones.

Amparo en revisión en materia de trabajo 6219/34. Reyes Angel. 28 de febrero de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio M. Trigo y Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.