El artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, establece que salvo disposición especial de los estatutos, la representación del sindicato será ejercida por el presidente de su directiva o comité, o por la persona que aquélla o éste designe. En consecuencia, cuando una persona alegue tener la representación de un sindicato, de conformidad con los estatutos del mismo, debe presentar, con su demanda, los documentos que acrediten esa calidad jurídica.
Amparo en revisión en materia de trabajo 381/34. Sindicato de Músicos de Pachuca. 28 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.