La actuación de un sindicato en la liquidación y pago de las prestaciones reclamadas por su conducto, obliga a los miembros del mismo, en virtud de que, dada la naturaleza de un conflicto colectivo de trabajo, al intentarse una acción colectiva, ésta no viene a ser sino la suma de todas las acciones y derechos individuales de cada uno de los miembros, componentes del mismo sindicato o agrupación; por lo mismo, sería absurdo que los quejosos exigieran nuevamente del patrono, responsabilidades que el sindicato, en su nombre y representación, finiquitó.
Amparo en revisión en materia de trabajo 389/34. Pedroza Miguel y coags. 1o. de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.