Conforme al artículo 348 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para resolver los casos en que un tercero, que considera perjudicados sus derechos al ejecutarse un laudo, exhiba las pruebas que tenga sobre la preferencia de sus derechos; sin que la ley prevenga que el tercero deba tener forzosamente carácter de obrero, ni que existan relaciones de obrero a patrono, entre el embargante y el tercerista; y la resolución favorable a este último, no pone fin a ningún recurso contra el laudo, ni destruye el derecho que en aquél se reconoce al obrero; sino que sólo resuelve la preferencia alegada por un tercerista.
Amparo en revisión en materia de trabajo 5533/33. Márquez José G. 1o. de marzo de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Vicente Santos Guajardo.