El artículo 325 de la Ley Federal del Trabajo, debe interpretarse en el sentido de que el requisito de la autopsia, en todas las muertes causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, no es forzosamente el único medio científico para averiguar cuál fue la causa precisa de dicha muerte, pues cuando existen otros elementos de prueba igualmente científicos, patológicos, clínicos o radiológicos, obtenidos durante el desarrollo de la enfermedad que causó la muerte del obrero, no puede haber duda respecto a esa causa, y las Juntas, con toda justificación y sin necesidad de autopsia, pueden inclinar su criterio en el sentido de que se trató de una muerte ocasionada por enfermedad profesional.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3622/33. Sociedad San Luis Mining Company. 1o. de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.