Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 383401
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/03/1935 00:00
ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Todo trabajador que justifique haber contraído una enfermedad, no sólo con motivo de sus labores, sino también tratándose de las que le aparezcan en el ejercicio de su trabajo, independientemente de que tal enfermedad sea, o no, el resultado de esas mismas labores, tendrá derecho a la indemnización consiguiente, estando el patrono obligado a demostrar que el caso se encuentra comprendido en alguna de las excepciones expresadas por la ley.

Amparo en revisión en materia de trabajo 3622/33. Sociedad San Luis Mining Company. 1o. de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.