Todo trabajador que justifique haber contraído una enfermedad, no sólo con motivo de sus labores, sino también tratándose de las que le aparezcan en el ejercicio de su trabajo, independientemente de que tal enfermedad sea, o no, el resultado de esas mismas labores, tendrá derecho a la indemnización consiguiente, estando el patrono obligado a demostrar que el caso se encuentra comprendido en alguna de las excepciones expresadas por la ley.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3622/33. Sociedad San Luis Mining Company. 1o. de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.