Si omiten resolver alguna cuestión sometida a su conocimiento, infringen el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo del Trabajo, y violan las reglas del procedimiento, cabiendo conceder el amparo para que se pronuncie nuevo laudo en que se traten las cuestiones omitidas.
Amparo en revisión en materia de trabajo 6021/34. Navarro Carlos. 2 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.