Si bien el artículo 185 del reglamento de los Ferrocarriles Nacionales, que constituyen el contrato colectivo de trabajo, dispone que cuando existen registros o récords en los archivos de la empresa, que prueben la antigüedad de los empleados, esta prueba se tomará en cuenta y no otra, también lo es que ninguna disposición contractual puede limitar las amplias facultades legales que tienen las Juntas, para allegarse las probanzas necesarias para decidir un conflicto.
Amparo en revisión en materia de trabajo 3176/34. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.